Artículo 2. Definición del Sello de Inclusión Social.
1. El Sello de Inclusión Social (en adelante el Sello) es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. La gestión del Sello corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. El Sello se representará con el logotipo que se recoge en el anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social (BOE-A-2022-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Definición del Sello de Inclusión Social. — Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social · BOE Fácil