CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social
Artículo 7. Concesión acompañada de convenio.
La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá valorar y, en su caso, acordar, tras la solicitud a través de medios electrónicos, la concesión del Sello acompañada de la suscripción de un convenio, en el que se detallen las actuaciones por realizar, el número de personas titulares y beneficiarias del IMV que se van a beneficiar de las actuaciones, así como las cláusulas de supervisión y seguimiento de las actuaciones. Asimismo, con anterioridad al comienzo de las actuaciones en materia de inclusión social acordadas con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión social, la entidad distinguida con el Sello deberá recabar el consentimiento de cada una de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, según el modelo del anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social (BOE-A-2022-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Concesión acompañada de convenio. — Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social · BOE Fácil