CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social
Artículo 9. Revocación del Sello.
1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrá revocar el Sello, previa audiencia de los interesados, mediante resolución motivada, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el artículo 11.
2. La revocación del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de su concesión en los términos previstos en el artículo 11.
Texto oficial de Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social (BOE-A-2022-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Revocación del Sello. — Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social · BOE Fácil