CAPÍTULO IV. Seguimiento y evaluación del Sello de Inclusión Social
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,**
**JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE**
Texto oficial de Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social (BOE-A-2022-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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