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ley organica · BOE-A-2022-12579

Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Estado
Vigente
Publicación
28/7/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley orgánica modificó los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir que el Consejo General del Poder Judicial en funciones pueda proponer el nombramiento de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar.

A quién afecta: El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en sus procesos de renovación.

  • El apartado Uno del artículo único añade un nuevo numeral al artículo 570 bis, permitiendo al Consejo en funciones proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
  • El apartado Dos modifica el artículo 599.1.1ª, fijando un plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del mandato anterior para realizar esa propuesta por mayoría de tres quintos.
¿Por qué era necesaria esta reforma según su exposición de motivos?

Porque la reforma de 2021 sobre el Consejo General del Poder Judicial en funciones le había restado la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que por mandato constitucional le corresponde designar.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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