Artículo 8. Realización del proceso de votación por sistemas de videoconferencia.
1. En los países en los que exista más de un CRE, deberá articularse, cuando los medios técnicos y humanos de las oficinas consulares a las que se encuentran adscritos así lo permitan, y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas consulares y los integrantes de los CRE, un sistema de votación por videoconferencia simultánea, a través del que se desarrolle el proceso descrito en los artículos anteriores.
2. A fin de garantizar el carácter unificado del citado proceso y su ajuste a los requerimientos de esta Resolución, deberán ser designados funcionarios que, de forma adicional a lo previsto en el artículo 7, se encuentren presentes en los lugares de reunión de cada CRE y den fe de su desarrollo y de los resultados de la elección celebrada.
Texto oficial de Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2022-1265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.