1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Texto oficial de Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2022-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Régimen económico. — Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil