1. Las funciones de la Comisión se recogen en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, la Comisión aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 6 del citado artículo.
2. La Comisión de seguimiento velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2022-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Funciones. — Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil