1. La Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital (en adelante, la Comisión) es un órgano de cooperación interadministrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, conforme al artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión está adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Texto oficial de Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital (BOE-A-2022-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza y adscripción. — Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital · BOE Fácil