1. La Vicepresidencia de la Comisión se ocupará por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2. Corresponde a la Vicepresidencia:
a) Ejercer las funciones que le atribuya el régimen jurídico del reglamento interno de la Comisión.
b) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona que designe la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Texto oficial de Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital (BOE-A-2022-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Vicepresidencia. — Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital · BOE Fácil