Artículo 14. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, cuyo director tendrá rango de Subsecretario, que se encargará de analizar de forma rigurosa, objetiva y multidisciplinar los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en el futuro y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas públicas innovadoras y el asesoramiento en la toma de decisiones del presidente y sus ministros, así como contribuir al desarrollo de la autonomía estratégica europea.
2. La Oficina de Prospectiva y Estrategia de País contará con una Dirección Adjunta, cuya persona titular tendrá rango de subdirector general, y que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de subdirección general:
a) Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales.
b) Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-3841](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3841)</small>
Texto oficial de Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2022-12799). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País. — Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno · BOE Fácil