TÍTULO V. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural · CAPÍTULO II. Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables
Disposición final decimoquinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley, no obstante lo cual, se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de lo previsto en los artículos 9 a 13, ambos inclusive. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, de Educación y Formación Profesional y de Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del título IV del presente real decreto-ley.
Cuando se trate de una disposición conjunta de varios Ministerios, esta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (BOE-A-2022-12925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.