TÍTULO V. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural · CAPÍTULO II. Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
La disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, queda redactada en los siguientes términos:
###### «Disposición adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo.
> En las actividades de la aviación civil, ya sean con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entenderán incluidos en la excepción prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas, y uso de espacio aéreo, sobre operaciones especiales, así como autorizaciones de aeronavegabilidad inicial y continuada, incluyendo las emitidas al personal involucrado en este ámbito.
> Además, la excepción prevista en el párrafo anterior es aplicable por idénticas razones imperiosas de interés general a la aprobación de servidumbres aeronáuticas y a la certificación del personal de formación de los pilotos a distancia.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (BOE-A-2022-12925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.