Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15354#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15354)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE-A-2022-12926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Administraciones públicas competentes. — Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales · BOE Fácil