CAPÍTULO XII. Registro de Vehículos del Sector Público Estatal · Sección 1.ª Estructura y organización del Registro
Artículo 34. Objeto.
El Registro de Vehículos del Sector Público Estatal creado por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.
Texto oficial de Estatuto del Parque Móvil del Estado (2022) (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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