1. Será competencia del Parque Móvil del Estado, O.A., establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en los artículos anteriores. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos Ministerios.
2. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina los servicios de automovilismo que ha de prestar, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos, así como su prioridad, en función de las circunstancias económicas, presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Homologación de servicios. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil