CAPÍTULO VIII. Organización general del organismo · Sección 1.ª Disposición general
Artículo 17. Órganos del Parque Móvil del Estado, O.A.
Son órganos del Parque Móvil del Estado, O.A.:
a) Los órganos de gobierno: el Presidente y el Consejo Rector.
b) Los órganos ejecutivos: el Director General y el resto de órganos directivos con rango de Subdirección, establecidos en el artículo 23.
c) Otros órganos colegiados: la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios, regulada en el artículo 40.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Órganos del Parque Móvil del Estado, O.A. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil