CAPÍTULO VIII. Organización general del organismo · Sección 3.ª Director General
Artículo 21. Nombramiento y cese.
El Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del departamento de Hacienda y Función Pública.
Tendrá rango de director general y su nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los criterios de designación previstos en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 23.2.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Nombramiento y cese. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil