CAPÍTULO II. Servicios del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.
Artículo 3. Objeto.
1. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina y gestiona los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado y de los órganos constitucionales del Estado, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Juntas Administradoras de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático continuarán prestándose en la forma que determina su normativa específica.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Objeto. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil