CAPÍTULO XII. Registro de Vehículos del Sector Público Estatal · Sección 1.ª Estructura y organización del Registro
Artículo 39. Bajas y modificaciones.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Registro, las bajas o modificaciones de uso o destino, deberán comunicarse, a través de la correspondiente aplicación, en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante. Mientras no se cumpla esta obligación quedarán en suspenso las nuevas solicitudes que se formulen.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Bajas y modificaciones. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil