CAPÍTULO II. Servicios del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.
Artículo 8 bis. Servicios especiales.
1. Se considerarán servicios especiales aquellos que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica.
2. Las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente Convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.
> <small>Se añade por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-25790#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-25790)</small>
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8 bis. Servicios especiales. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil