Disposición adicional primera. Servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II.
Mediante convenios con otras administraciones públicas, así como con organismos, entidades o instituciones pertenecientes al sector público estatal, se podrán prestar otros servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II de los presentes Estatutos, en la forma que determine el Parque Móvil del Estado, O.A., y de acuerdo con los recursos disponibles.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil