CAPÍTULO V. Régimen relativo a los recursos humanos
Artículo 21. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de la Policía Nacional y de la función pública de la Administración General del Estado. La gestión de nóminas será realizada por la Dirección General de la Policía.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación así como el resto de normativa aplicables al personal laboral de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional (BOE-A-2022-12930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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