CAPÍTULO IV. Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 17. Inventario.
1. El Centro Universitario formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
2. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio para su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A (BOE-A-2022-12930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Inventario. — Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A · BOE Fácil