CAPÍTULO V. Régimen relativo a los recursos humanos
Artículo 19. Incompatibilidades.
1. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades para el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la normativa en materia de universidades y demás normativa de aplicación.
2. El personal funcionario de la Policía Nacional estará sometido a su propio régimen de incompatibilidades.
Texto oficial de Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A (BOE-A-2022-12930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Incompatibilidades. — Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A · BOE Fácil