Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se añade la letra h) al apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado en los siguientes términos:
> «2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
> a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
> b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
> c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
> d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
> e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
> f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
> g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes
> h) Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.»
Texto oficial de Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A (BOE-A-2022-12930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.