Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, queda modificado en los siguientes términos.
Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
###### «Artículo 8. Principio de participación.
> El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.»
Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
###### «Artículo 14. Órgano de asesoramiento.
> El Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.»
Texto oficial de Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2022-14058). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.