Disposición transitoria segunda. Autoliquidación de existencias.
Los obligados a la presentación de la autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la presentación de la autoliquidación.
Texto oficial de Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOE-A-2022-14274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.