IX · «Sección 4.ª De la declaración de concurso sin masa · «Subsección 4.ª Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva
Artículo 224. sexies. Especialidades del concurso posterior.
> 1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.
> 2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal.
> 3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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