IX · «Sección 3.ª De la finalización de la fase común
Artículo 296 bis. Finalización de la fase común.
> 1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.
> 2. La apertura de la fase de liquidación no procederá si se hubiera presentado propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite».
Sesenta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 297, que queda redactado como sigue:
> «2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal».
Sesenta y ocho. Se suprime el artículo 301.
Sesenta y nueve. Se modifican la rúbrica y el contenido del capítulo III del título VI del libro primero, que quedará integrado por el artículo 304, suprimiéndose los artículos 303, 305, 306 y 307, con la siguiente redacción:
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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