«CAPÍTULO III. De la presentación de los textos definitivos · «Sección 1.ª Del momento de presentación de la propuesta
Artículo 340. Efectos de la falta de presentación de propuestas de convenio.
> Dentro de los tres días siguientes al de la finalización del plazo para la presentación sin que se hubiera presentado propuesta de convenio, el juez, de oficio, acordará mediante auto la apertura de la fase de liquidación».
Setenta y cinco. Se modifica el artículo 341, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 341. Traslado de la propuesta de convenio.
> 1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta o propuestas presentadas a las partes personadas en el procedimiento.
> 2. El traslado de la propuesta o propuestas no procederá a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la misma».
Setenta y seis. Se modifica el artículo 343, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 343. Forma y momento de la admisión a trámite.
> 1. Cuando la propuesta de convenio se hubiera presentado con la solicitud de concurso voluntario, el juez resolverá sobre su admisión a trámite en el mismo auto de declaración de concurso.
> 2. Cuando la propuesta de convenio se hubiera presentado después de la declaración de concurso, el juez resolverá sobre su admisión a trámite mediante auto, que dictará dentro de los tres días siguientes al de la presentación».
Setenta y siete. Se suprime el apartado 2 del artículo 344, quedando el apartado 1 sin numeración.
Setenta y ocho. Se modifica el artículo 345, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 345. Recursos.
> Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno».
Setenta y nueve. Se modifica el artículo 346, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.
> Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa».
Ochenta. Se suprime el apartado 2 del artículo 347, quedando el apartado 1 sin numeración.
Ochenta y uno. Se suprime el artículo 350.
Ochenta y dos. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título VII del libro primero, que pasa a tener el título que se indica:
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.