«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 1.ª De la adhesión de los acreedores
Artículo 354. Contenido de la adhesión.
> 1. En la adhesión a la propuesta de convenio el acreedor expresará el importe del crédito o de los créditos de que fuera titular con los que se adhiere, así como su clase. Si la adhesión tuviere lugar antes de la presentación de la lista de acreedores, el importe y clase deberán ser los que se hubieran comunicado a la administración concursal. Si la adhesión tuviera lugar después, el importe y la clase deberán ser los que figuren en esa lista.
> 2. La adhesión a la propuesta de convenio será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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