«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 1.ª De la adhesión de los acreedores
Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
> En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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