«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 1.ª De la adhesión de los acreedores
Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.
> 1. El concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentada por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones. La aceptación no supone revocación de la que el concursado hubiera presentado.
> 2. En defecto de aceptación, el convenio al que la propuesta o propuestas de los acreedores se refieran no podrá ser aprobado por el juez.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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