IX · «Sección 4.ª De la declaración de concurso sin masa
Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
> Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
> a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
> b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
> c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
> d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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