«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 3.ª Del incumplimiento del convenio
Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
> 1. La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento.
> 2. La demanda de declaración de incumplimiento del convenio se tramitará por el cauce del incidente concursal.
> 3. En el caso de ser estimada, en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa.
> 4. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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