«CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración · Subsección 1.ª Excepción y prohibición
Artículo 488. Prohibición.
> 1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
> 2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
> 3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 488. Prohibición. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil