«CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración · Subsección 3.ª De los efectos de la exoneración
Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
> Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
> Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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