«CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración · Subsección 5.ª Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada
Artículo 494. Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.
> 1. Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda.
> 2. Lo previsto en el apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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