«CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración · Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos
Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
> 1. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
> 2. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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