TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores · CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación · Sección 2.ª Efectos de la comunicación sobre los créditos
Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.
> 1. La comunicación por sí sola no producirá el vencimiento anticipado de los créditos.
> 2. Serán ineficaces las cláusulas contractuales que prevean la modificación de los términos o condiciones del crédito, incluido su vencimiento anticipado, por esa sola causa, por la solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos o por otra circunstancia análoga o directamente relacionada con ellas.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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