TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores · CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación · Sección 3.ª Efectos de la comunicación sobre los contratos
Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.
> La comunicación, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de:
> 1.º La presentación de la comunicación o su admisión a trámite.
> 2.º La solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.
> 3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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