TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores · CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación · Sección 4.ª Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
> Desde que reciban la resolución del juzgado teniendo por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspenderán automáticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la prórroga.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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