TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 615. Ámbito objetivo.
> 1. Se someterán a este título los planes de reestructuración que prevean una extensión de sus efectos frente a:
> 1.º Acreedores o clases de acreedores titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan.
> 2.º Los socios de la persona jurídica cuando no hayan aprobado el plan.
> 2. Con independencia de que se prevea o no una extensión de los efectos del plan de reestructuración, también se someterán a este título los planes de reestructuración cuando los interesados pretendan proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan y los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente al régimen general de las acciones rescisorias, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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