TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO III. De la formación de clases
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
> El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil