TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
Artículo 628. Derecho de voto.
> 1. Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.
> 2. En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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