TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración · Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
> El plan de reestructuración, para ser homologado, deberá reunir los siguientes requisitos:
> 1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
> 2.º Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos en este título.
> 3.º Que haya sido aprobado por todas las clases de créditos de conformidad con las previsiones de este título, por el deudor o, en su caso, por los socios.
> 4.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
> 5.º Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados conforme a lo establecido en esta ley.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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