TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración · Sección 2.ª Del procedimiento de homologación
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
> 1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.
> 2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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