TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración · Sección 3.ª De la impugnación del auto de homologación
Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
> 1. Cuando los socios de la sociedad deudora no hayan aprobado el plan de reestructuración, podrán impugnar el auto de homologación por cualquiera de los siguientes motivos:
> 1.º Que el plan no cumpla los requisitos de contenido y de forma que se exigen en el capítulo IV de este título.
> 2.º Que no haya sido aprobado de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de este título.
> 3.º Que el deudor no se encontrara en estado insolvencia actual o de insolvencia inminente.
> 4.º Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
> 5.º Que una clase de acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos.
> 2. En el caso de que la aprobación del plan requiera acuerdo de los socios y estos no lo hayan aprobado, solo aquellos que hayan votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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