TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO VI. De la protección en caso de concurso
Artículo 665. Financiación interina.
> Se considera financiación interina la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad empresarial o profesional del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 665. Financiación interina. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil